Expediente No. 1229-2013 y 1230-2013

Sentencia de Casación del 25/04/2014

"…son innegables las acciones ejercidas por los acusados en contra de la víctima, pues quedó demostrado en tiempo, forma y lugar los improperios dirigidos, con el propósito de lograr su objetivo, cuyo fin fue el quitarla de su puesto de trabajo. Ese comportamiento ilícito fue correctamente encuadrado por el sentenciante en los delitos por los cuales fueron condenados. Cabe destacar, que el ad quem al resolver de la forma que lo hizo, no incurrió en el vicio denunciado, por el contrario, revisó la correcta aplicación de la norma sustantiva, a los hechos concretos (…).

En las constancias procesales se encuentra que, en el apartado: "PENA A IMPONER", el sentenciante consideró que: "En cuanto a las circunstancias agravantes invocadas por el ente acusador: Premeditación, quedó demostrado con las declaraciones testimoniales, declaración pericial (…) Con dicha agravante, el a quo justificó la elevación del rango mínimo de la pena a seis años de prisión inconmutables para cada uno de los acusados, por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, dichas penas se encuentran impuestas dentro del mínimo y el máximo establecido en el tipo penal por el que fueron condenados…"